En Alemania la enseñanza
privada confesional no tiene una gran importancia numérica ya que puede
representar un escaso 6%, aunque una parte importante de las escuelas
públicas tienen la categoría de escuela confesional o ínter
confesional. No obstante existe una legislación muy favorable para el
desarrollo de la enseñanza confesional, sin embargo la creación de un
establecimiento privado de enseñanza está vinculado a la idea de
necesidades escolares. Existe una asignatura de religión
cristiana en los centros públicos, de libre elección, y una asignatura
alternativa de ética para el resto de alumnos. El derecho a recibir
subvenciones de las escuelas privadas no está recogido en la
Constitución no obstante se recoge en la legislación de los distintos
Lander y existen diferencias notables en su tratamiento. Si la escuela
es declarada de utilidad pública en ese caso puede solicitar
subvenciones que normalmente se refieren a gastos de funcionamiento y
parcialmente del personal enseñante.
En Austria el sistema es
similar al alemán ya que existe una enseñanza gerenciada por las
iglesias que tienen categoría de corporación pública confesional
y la enseñanza privada propiamente dicha-denominada alternativa, que
también recibe una subvención del Gobierno Federal. Esta enseñanza
privada puede significar un 10% de la población escolarizada en el
segundo grado. Existe una asignatura de religión cristiana obligatoria
para los niños y jóvenes cristianos, pagada íntegramente por el Estado,
no existe ninguna asignatura alternativa.
En Bélgica la posibilidad de
crear establecimientos privados educativos esta recogido en el articulo
7 de la Constitución. Existe un régimen de subvenciones muy generosas
ya que se subvenciona prácticamente todos los gastos de los
establecimientos privados que se acojan al sistema subvencionado. La
enseñanza privada subvencionada puede alcanzar en el primer grado al
56% de los niños escolarizados y cerca del 67% en el segundo grado.
Existe una asignatura de religión confesional pagada por le Gobierno
así como una asignatura de humanismo laico, también pagada por le
Estado.
En Dinamarca el principio de la
libertad de enseñanza ya esta inscrito en la Constitución de 1849.
Aproximadamente un 10% de los escolares de primer grado están
escolarizados en colegios privados confesionales y un 16% del segundo
grado. Los colegios privados están subvencionados generosamente y se
refieren a los gastos del profesorado y gastos corrientes y de
infraestructuras. Existe una asignatura de religión confesional de
libre asistencia.
En España, el principio de
libertad de enseñanza se inscribe en la constitución y en las leyes
educativas. Los centros privados concertados con el Estado reciben
subvenciones de aproximadamente el 100% de los gastos escolares. El 38
% de los niños escolarizados en primer grado lo están en colegios
privados subvencionados, la mayoría católicos, aproximadamente el 37%
de los escolares de segundo grado. Existe una asignatura de religión
católica de libre elección sufragada por el Estado una
asignatura alternativa también sufragada por el Estado.
En Finlandia existe la
posibilidad de crear centros privados de enseñanza de acuerdo a las
leyes, no obstante la enseñanza privada en Finlandia es muy poco
significativa, 1% de los alumnos de primer gado y aproximadamente un 4%
de los alumnos del segundo grado. Las subvenciones son escasas y en el
nivel máximo alcanzan hasta el 50% de los gastos de escolarización.
Existe una asignatura de religión confesional de libre elección y una
asignatura de ética como alternativa.
En Francia, aunque se ha visto
en detalle en este estudio, decir que existe la posibilidad de
creación de centros docentes derivado de principios establecidos en las
leyes y un régimen de subvención muy genero a los centros
sometidos a contrato con el gobierno. Aproximadamente un 17% de
los niños escolarizados en primer grado lo están en centros privados
católicos y un 23% en el segundo grado. No existe una signatura de
religión en el sistema educativo.
En Grecia el principio de
creación de centros escolares está previsto en la Constitución de 1975
aunque el Ministerio de Educación tiene amplias prerrogativas para su
autorización. No existe un régimen de subvenciones de las escuelas
privadas en los que se encuadran el 5% de los escolares griegos. No
existe una asignatura de religión en los colegios.
En Irlanda, históricamente, el
Estado ha sido subsidiario de un sistema escolar confesional y solo en
los últimos años el Estado esta comenzado a abrir colegios públicos. Es
decir, que prácticamente el 100% de los niños irlandeses han estudiado
en colegios católicos subvencionados por el Estado, estos colegios
tiene la categoría de colegios nacionales y lo mismo sucede con el 70%
de los escolares de la segunda enseñanza- Existe un asignatura de
religión en los colegios de carácter voluntario.
En Italia siempre ha existido
la posibilidad de creación de centros docentes aunque solo
recientemente se han promulgado leyes que regulan las subvenciones
escolares de forma muy amplia. Aproximadamente el 8% de los escolares
están escolarizados en colegios católicos. Existe una asignatura de
religión católica de carácter voluntario en las escuelas.
En Luxemburgo la libertad de
enseñanza, como principio, se deriva de las leyes y no de disposiciones
constitucionales. El nivel de centros privados confesionales es mínimo
ya que solo el 1% de los escolares de primer grado asisten a centros
privados y un 6% en el segundo grado y existe una subvención parcial de
los mismos. Existe una asignatura de religión confesional y otra
asignatura de moral laica.
En Holanda la Constitución de
1848 ya garantizaba la libertad de enseñanza y la creación de centros
docentes. El 63 % de los escolares de primer grado están inscritos en
colegios privados, la mayoría subvencionados y la mayoría confesionales
y el 69% para el caso de los escolares de segundo grado. No existe una
asignatura de religión confesional en los colegios públicos.
En Portugal la influencia de la
enseñanza privada es pequeña; aproximadamente el 9% de los
escolarizados tanto en primer grado como en la secundaria. El principio
de libertad de enseñanza como tal no esta inscrito en la Constitución.
La subvención de colegios privados esta en función del contrato de
asociación que acuerden con el Estado. Los escolarizados de primer o
segundo grado pueden optar por una asignatura de religión confesional o
una asignatura de formación personal y social, ambas sufragadas por
el Estado.
En el Reino Unido existe una
total libertad de creación de centros docentes y la influencia de la
enseñanza privada mayoritariamente confesional- es importante
aproximadamente un 30% en el primer grado y un 30% en el segundo grado
con una subvención casi total de la misma. No existe, en los colegios
públicos, ninguna asignatura de religión confesional.
En Suecia la importancia de
la enseñanza privada es pequeña, casi residual, aunque
recientemente se ha instaurado un sistema de cheque escolar; con todo
la enseñanza privada no llega al 2% de los escolarizados; Existe la
posibilidad de acceder a una asignatura de religión confesional en los
colegios públicos.
Fragmento extraido de Laicismo y sistemas educativos en Europa: ¿Una Europa laica?, un artículo de Antonio Gomez Movellán, autor de La Iglesia católica y otras religiones en la España de hoy. VOSA, 1999, y miembro de la directiva de Europa Laica.
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